Si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción, el capital percibido tributará como rendimiento de trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, los beneficios obtenidos tributarán como rendimientos de capital mobiliario.
Si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción, el capital percibido tributará como rendimiento de trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, los beneficios obtenidos tributarán como rendimientos de capital mobiliario.