Renta de Viudedad2022-05-02T10:32:55+02:00
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Renta de Viudedad

Para que pueda seguir adelante

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Renta de Viudedad

Para que pueda seguir adelante

La persona que escogemos para compartir la vida es una de las decisiones más importantes que tomamos. Decidir protegerla aunque no estemos, es también un modo de demostrar lo que significa para nosotros.

¿Qué cubre?

La renta de viudedad te permite asegurar unos ingresos periódicos y garantizados para tu pareja en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente, tanto si el fallecimiento se produce en el ámbito particular como en el profesional.

Otras ventajas

  • Puedes adaptar la renta de Viudedad a tus necesidades con total flexibilidad:

    • Importe de la prestación: hasta 960 €/mensuales.
    • La persona beneficiaria será la designada por el tomador, independientemente de si se mantiene o no el vínculo que dio lugar a la contratación inicial.
    • Permite la contratación para más de una persona.
    • Renta constante o creciente anualmente.
    • Cobertura vitalicia para el beneficiario.
  • La renta de Viudedad es compatible con cualquier otra prestación, de la propia mutua o de cualquier otra entidad pública y/o privada (Seguridad Social, etc.).

Fiscalidad

Si tienes la mutua como opción alternativa al RETA, la cuota del seguro de Viudedad tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia, tus cuotas del seguro de Viudedad, las de tu cónyuge y consanguíneos en primer grado, pueden reducirse de la base imponible general.

Artículo 51.2.a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Sin carencia en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente.

12 meses

  • Defunción por suicidio.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas que tengan entre 18 y 65 años.

Cobertura

  • El seguro de Viudedad se extingue a los 67 años.

Documentación

  • Reglamento: Título XXII del reglamento de la prestación de Renta de Viudedad.Descargar

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Preguntas frecuentes

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T13:32:22+01:00

Las exclusiones del seguro de Viudedad son las siguientes:
– Consecuencias de enfermedades o accidentes anteriores a la contratación del seguro.
– Actividad dolosa del asegurado o del beneficiario.
– Actos de imprudencia temeraria, deportes de riesgo.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

¿Cómo tributa el importe de la prestación percibida?2022-03-15T13:15:52+01:00

Si las cuotas han sido objeto de deducción o reducción por parte del mutualista, el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, tributa como rendimiento de capital mobiliario.

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