Si las cuotas han sido objeto de deducción o reducción por parte del mutualista, el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, tributa como rendimiento de capital mobiliario.
Si las cuotas han sido objeto de deducción o reducción por parte del mutualista, el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, tributa como rendimiento de capital mobiliario.