La cantidad percibida se calificará como ganancia patrimonial, por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de las cuotas satisfechas que hayan dado lugar a la cantidad percibida.
admin_preproduccion2022-03-15T13:18:49+01:00
La cantidad percibida se calificará como ganancia patrimonial, por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de las cuotas satisfechas que hayan dado lugar a la cantidad percibida.