Incapacidad Permanente Absoluta2022-05-02T09:39:59+02:00
Protección Ingresos

Incapacidad Permanente Absoluta

A tu lado pase lo que pase

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El seguro de Incapacidad Permanente Absoluta garantiza el cobro de una renta mensual en caso de que no puedas ejercer tu profesión ni ninguna otra a consecuencia de las secuelas físicas y/o psíquicas, previsiblemente irreversibles, originadas por una enfermedad o accidente.

El objetivo de este seguro es facilitar soporte económico periódico y garantizado en aquellas situaciones graves que impiden cualquier ingreso por el ejercicio profesional.

¿Qué cubre?

  • La situación de Incapacidad Permanente Absoluta mediante el pago de una renta mensual de hasta 1.200 €.

  • Esta renta puede ser constante o creciente anualmente, en función de tus preferencias. Si quieres cambiar la modalidad contratada, puedes hacerlo en cada renovación y la cuota se adaptará a la nueva modalidad escogida.

Otras vantajas

  • Flexibilidad en la contratación de acuerdo con tus necesidades: importe de la renta, modalidad, etc.
  • Cobertura compatible con cualquier otra prestación de invalidez o dependencia, pública o privada.

Fiscalidad

Si tienes la mutua como opción alternativa al RETA, tu cuota del seguro de Incapacidad Permanente Absoluta tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia, tus cuotas del seguro de Incapacidad Permanente Absoluta, las de tu cónyuge y consanguíneos en primer grado, pueden reducirse de la base imponible general siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible.

Artículo 51.2.a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Incapacidad Permanente Absoluta por accidente.

6 meses

  • Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas que tengan entre 18 y 50 años.

Cobertura

  • La cobertura cesará el último día del mes en que el mutualista cumpla los 67 años.

Documentación

  • Reglamento: Título XXI del reglamento de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta. Descargar

  • Ficha IPID: Documento de información sobre el producto de seguro. Descargar

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Preguntas frecuentes

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T13:17:28+01:00

Las exclusiones del seguro de Incapacidad Permanente Absoluta son las siguientes:
– Consecuencias de enfermedades o accidentes anteriores a la contratación del seguro.
– Autolesiones provocadas intencionadamente por el propio asegurado.
– Actos de imprudencia temeraria, deportes de riesgo.
– Lesiones originadas por cirugías o tratamientos no médicos o situaciones que no sean clínicamente comprobables.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

¿Cómo tributa el importe de la prestación percibida?2022-03-15T13:15:52+01:00

Si las cuotas han sido objeto de deducción o reducción por parte del mutualista, el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, tributa como rendimiento de capital mobiliario.

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