Ahorro Futuro2022-05-02T11:47:58+02:00
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Ahorra hoy para cumplir mañana tus planes de futuro

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Ahorro Futuro es un plan de ahorro para aquellos abogados y abogadas y sus familiares que quieren tener asegurado un capital en una fecha concreta para cumplir algún objetivo personal: jubilación, compra de una vivienda, pagar los estudios, etc.

¿Qué cubre?

Ahorro Futuro es un seguro de ahorro que te garantiza un interés técnico anual, lo que te permite asegurar el capital que percibirás el día de su vencimiento.

Te permite realizar aportaciones puntuales o periódicas, para ajustarse a tus posibilidades.

Rentabilidad

  • Ahorro Futuro tiene un interés bruto anual garantizado del 3% hasta el 31/12 de la segunda anualidad.
  • A partir de la tercera anualidad, tiene una rentabilidad mínima garantizada del 0,25% más la participación en los beneficios obtenidos en cada ejercicio: si la rentabilidad obtenida supera el interés mínimo garantizado, este beneficio revierte sobre tus ahorros.

  • La rentabilidad anual total de los últimos seis ejercicios ha sido del 3% (rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras).

Tú defines el objetivo de tu ahorro

  • Tu jubilación o tu proyecto personal o familiar: un viaje, cambiar de casa, la universidades de los niños…

Asegura tus aportaciones

  • Tienes la opción de complementar este seguro de ahorro con la exoneración de las aportaciones periódicas en caso de incapacidad permanente y absoluta.

Otras ventajas

  • Total flexibilidad en las aportaciones periódicas: desde 20 € al mes, tú eliges tu ritmo de ahorro.

  • Puedes tener simultaneidad de planes para cubrir todos tus objetivos.

  • Protección familiar: en caso de fallecimiento, tus herederos recibirán la totalidad del ahorro acumulado.

  • Si no utilizas este ahorro para tu cobertura de jubilación como mutualista alternativo al RETA, una vez transcurridos dos años podrás:

      • Rescatar parte o todo el ahorro acumulado.
      • Solicitar un anticipo del ahorro que tengas acumulado con un interés preferente.
  • Si en la fecha de vencimiento estás en edad de jubilación podrás escoger cómo percibir tu dinero: en forma de capital (un solo pago) o en forma de renta vitalicia.

Fiscalidad

Si estás en la mutua como opción alternativa al RETA, tus aportaciones tienen la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia tus aportaciones pueden reducirse de la base imponible general siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible.

Artículo 51.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas y sus asegurados.

Cobertura

  • La cobertura de Ahorro Futuro se extinguirá al llegar al vencimiento o en caso de rescate total o fallecimiento del asegurado.

Documentación

  • Reglamento: Título VIII del reglamento de la prestación Ahorro Futuro.Descargar

  • Reglamento: XXIV del reglamento de la prestación complementaria de Exoneración por Incapacidad Permanente Absoluta.Descargar

De acuerdo con lo que prevé la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el indicador de riesgo de este producto es el informado en el cuadro adjunto y las alertas de liquidez son las que se detallan a continuación:

1/6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

🔒🔒 “El reembolso, rescate o devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones”.

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Preguntas frecuentes

¿Podré cobrar el capital en forma de renta vitalicia?2022-03-15T13:14:08+01:00

Sí, cuando te jubiles podrás escoger entre cobrar todo el capital acumulado y convertirlo en una renta vitalicia o cobrar una parte y convertir el resto en una renta vitalicia.

¿Puedo perder mi dinero?2022-03-15T13:13:21+01:00

No, en Alter Mutua, tu capital y rentabilidad están garantizados.

¿Qué es la participación en beneficios?2022-03-15T13:12:54+01:00

La participación en beneficios es la distribución entre los asegurados, al final del ejercicio, de los excedentes de rentabilidad que ha conseguido Alter Mutua.

En caso de muerte, ¿cómo tributará el capital que percibirán los beneficiarios?2022-03-15T13:12:09+01:00

Si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción por parte del Mutualista, el importe que percibirán los beneficiarios tributará como rendimiento del trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, el importe que percibirán los beneficiarios tributará por el importe de sucesiones.

¿Como tributará el rescate de capital de forma anticipada?2022-03-15T13:11:44+01:00

Solo tributarán los beneficios obtenidos como rendimientos de capital mobiliario. No obstante, si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción, se tendrán que recalcular las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, incluyendo los intereses de demora.

¿Cómo tributará el capital que percibiré cuando me jubile?2022-03-15T13:11:04+01:00

Si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción, el capital percibido tributará como rendimiento de trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, los beneficios obtenidos tributarán como rendimientos de capital mobiliario.

¿Puedo retirar el dinero cuando quiera?2022-03-15T13:06:30+01:00

Cuando hayan transcurrido dos años desde el inicio de la cobertura, podrás rescatar el capital acumulado siempre que este no configure, ni haya configurado, tu cobertura de jubilación en opción alternativa al RETA. En dicho caso, podrás rescatarlo en el momento de la jubilación.

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